El pasado 4 de julio se conoció el rechazo por parte de la Corte Suprema del Recurso de Queja presentado por Enjoy contra los ministros de la Corte de Apelaciones que desestimaron calificar la revocación del permiso como injustificada.
Esto implica que una vez terminados todos los procesos judiciales que ha iniciado Enjoy respecto de esta licencia y se desestimen los recursos, el Municipio de Puerto Varas podría recibir cerca de $18 mil millones por concepto de cobro de póliza de garantía de la oferta económica.
Hasta la Corte Suprema llegó Casino de Puerto Varas S.A., filial de Enjoy creada para participar de la licitación de la licencia del casino de Puerto Varas, la cual les fue otorgada el 15 de junio del 2018 y revocada el 2021 por la Superintendencia de Casinos de Juego luego de que el proyecto con el cual ganaron la licitación no se llevara a cabo.
En el año 2022, Casino de Puerto Varas S.A. interpuso un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago contra la Superintendencia de Casinos de Juegos, pidiendo declarar la revocación del permiso de operación del casino de juegos de Puerto Varas como injustificada ya que, según señalaron, las razones por la cuales no pudieron terminar el proyecto estaban fuera de su control y detallaron tres motivos: obstáculos por parte de la dirección de obras de Puerto Varas, reiteradas acciones legales de la competencia (Sun Dreams) y la pandemia.
La Corte de Apelaciones señaló que la revocación de la licencia se ajustó a derecho, negando el recurso a Enjoy, luego de lo cual el 2023, éstos interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema contra los ministros de la corte de apelaciones de Santiago que le negaron el recurso.
Es así que el pasado 4 de julio, la Corte Suprema entregó el fallo rechazando con costas el recurso y detallando “Que, en consecuencia, tal como acertadamente fue resuelto, no corresponde calificar que la revocación del permiso de operaciones sea injustificada, ya que, efectivamente, el operador incumplió su obligación de ejecutar el proyecto integral en el plazo otorgado sin que cada una las razones en las que la actora ha sustentado su falta de cumplimiento, constituyan o configuren eventos ajenos a su parte, imposibles de prever o resistir, pues los mismos, además, eran de su exclusiva y entera responsabilidad como se constata del tenor de la Resolución Exenta N° 359 que le otorgó el permiso de operación y cuyas condiciones conocía desde que inició su participación en el proceso de su otorgamiento, esto es, en mayo de 2016.……se rechaza, con costas el recurso de queja interpuesto por Casino de Puerto Varas S.A. en lo principal de la presentación de nueve de septiembre de dos mil veintitrés”.