Diciembre 22, 2024 5:06 am
Portada » Decretaron quince años de cárcel para autor de homicidio en Calbuco

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a P.G.M.C. a la pena de 15 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Calbuco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Rojas Collao (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Francisco del Campo Toledo– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 12 de febrero de 2022, P.G.M.C. con el ánimo de dar muerte al adolescente A.J.C.S., nacido en 2006, quien se encontraba en calle Presidente Ibáñez, en la comuna de Calbuco, “sacó desde la parte trasera de su cuerpo un cuchillo con el cual apuñaló en el pecho a la víctima provocándole una herida penetrante torácica vital, incompatible con la vida, que le causó la muerte momentos después del ataque”.

Para el tribunal: “Al momento de determinar la sanción penal aplicable, se debe respetar estrictamente los principios de proporcionalidad y lesividad que tanto la legislación nacional como internacional precisan, particularmente los artículos 5° de la Declaración Universal sobre Derechos del Hombre; 26 de la Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política del Estado. Así las cosas, en el marco regulatorio que se viene exponiendo, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, esto es la mayor o menor extensión del mal causado con la acción ejecutada por el condenado. En el caso en concreto, se acreditó una extensión mayor del mal causado que excede aquella propia del ilícito, de modo que el quantum de la pena se aplicará en su máximum (…). En razón de lo anterior, el quantum de la pena a imponer dentro del grado de Presidio Menor en su Grado Medio es de QUINCE AÑOS”.

“En consecuencia, la penalidad aplicada al caso concreto, equilibra la gravedad de la infracción, con la gravedad de la pena, dota de contenido al concepto de libertad, entendida ésta como una opción valorativa de realización preferente; se corresponde con la entidad del daño o puesta en peligro del bien jurídicamente involucrado, considera los efectos de la sanción sobre el condenado, tiende a cumplir los fines que persigue la pena humanizando el derecho y respeta el principio de proporcionalidad, como ya se mencionó”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.