
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió a dos carabineros de cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) que los sindicaban como autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y tortura, ilícitos supuestamente ejecutados en marzo de 2020.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 2 de marzo de 2020, un cabo segundo de Carabineros de la dotación de la Octava Comisaría de Control de Orden Público, se encontraba efectuando labores propias de su unidad en las inmediaciones del sector Costanera de la comuna de Puerto Montt en donde se estaban realizando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas.
En ese contexto, el funcionario policial con la finalidad de detener a uno de los manifestantes, lo persiguió hasta el sector de acceso a los estacionamientos subterráneos ubicados en avenida Diego Portales, en donde “en una dinámica fáctica no determinada”, se cayó lo que le produjo diversas lesiones.
“Resultó con un aumento de volumen en región periorbitaria derecha, herida erosiva en codo izquierdo, herida erosiva en rodilla izquierda y fractura del hueso maxilar derecho y de huesos nasales, lesiones que requirieron un tiempo de recuperación de 35 a 40 días”, detalló el fallo.
Pese a ello, la decisión unánime de los miembros del tribunal de absolver a los carabineros, se fundamenta en “la inexistencia de una imputación probatoria coherente, idónea, adecuada y con corroboración suficiente, que hubiere permitido disipar la duda razonable que existió en la especie vinculada a que efectivamente del modo que expresamente se les atribuyó”.
El fallo agregó que “ello no se probó en una forma apta para generar una convicción legal diversa, es decir, de un modo que permitiera vencer la presunción de inocencia que ampara a los enjuiciados en comento, considerando que el único medio de prueba directo de cargo resultó ser el testimonio del afectado (…), el que careció de contundencia y solidez (…)”.
En fallo unánime, el tribunal –integrado los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Jorge Díaz Rojas y Andrés Villagra Ramírez (redactor)– desestimó los cargos, al no lograr la fiscalía y la querellante, con la exigua y poco contundente prueba rendida, derribar la presunción de inocencia de los acusados.