La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Reloncaví a pagar 240 millones de pesos a Gloria del Carmen Vera Ruiz, por atención negligente de su parto el año 2014. Según el fallo, la decisión de realizar una cesárea a la semana 38 de embarazo, en una mujer que había sido madre de seis hijos anteriormente, fue determinante para causar una atresia esofágica del fetal.
Según los detalles del fallo, Gloria acudió al Hospital de Puerto Montt la madrugada del 9 de octubre de 2014, con rotura prematura de membrana, bradicardia fetal y con sospecha de atresia esofágica fetal tras realizarle una ecografía. Todos estos signos fueron desestimados por los médicos de turno, quienes no consideraron el embarazo de alto riesgo, aun tratándose de una mujer sobre los cuarenta años, que ya había sido madre de seis hijos.
En consecuencia, la Tercera Sala del máximo tribunal de justicia del país, explicó que el “modo de proceder de los profesionales médicos encargados de controlar el embarazo de la paciente Gloria del Carmen Vera Ruiz, debe ser calificado, por consiguiente, de negligente y refleja, en consecuencia, la prestación de un servicio deficiente y precario, desde que no corresponde al que era esperable de un centro de salud de la complejidad del Hospital Regional de Puerto Montt, en especial de su Servicio de Obstetricia y Ginecología, dependientes del Servicio de Salud de Reloncaví”.
Finalmente, el fallo argumentó que el Hospital de Puerto Montt recién programó la césarea el 6 de octubre de 2014, cuando ya se sabía el diagnóstico de la atresia esofágica fetal, añadiendo que se trata de “una malformación congénita fetal, en que se produce interrupción del canal esofágico y de su comunicación con el estómago”