La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó el cese de las actividades que una empresa realiza en el Humedal Valle Volcanes, acogiendo un recurso de protección que presentó la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales, Gayi.
A través del escrito se pudo conocer que, el tribunal estableció que la Inmobiliaria Rossan debe detener “las labores de acondicionamiento de terreno y cualquier otra operación que pueda ejecutar en los terrenos de su propiedad, ubicados en calle Cerro Tronador s/n de la comuna de Puerto Montt”.
En el fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por el presidente de ese tribunal, el ministro Juan Patricio Rondini; el ministro suplente Francisco Javier del Campo; y el abogado integrante Darío Parra, determinó que esa paralización de actividades se extenderá hasta que concluya un procedimiento sancionatorio al que dio comienzo la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En la sentencia, se menciona una medida provisional de suspensión de obras de la SMA, producto de “infracciones a la normativa reglamentaria y legal, así como la potencial elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el daño ambiental de las obras”.
Agrega que conforme a lo que se determine en ese procedimiento, se deberá “obtener las autorizaciones medioambientales correspondientes”, puesto que -según define el escrito- la inmobiliaria no contaría con una resolución de calificación ambiental (RCA), derivada del desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), al que la empresa no ha sometido las labores que desarrolla en ese terreno.
En sus descargos, la empresa aludida dio cuenta que no son efectivos los hechos que se le imputan, puesto que -argumenta- “la zona del predio donde nuestra representada ha realizado actividades, no corresponde a un ecosistema de humedal”.
Más adelante sostiene que “para establecer a ciencia cierta si un sector reúne las condiciones ecosistémicas para ser catalogado como humedal, debe seguirse un procedimiento técnico, con alto rigor científico, cuestión que desborda claramente los márgenes del presente recurso de protección”.
Asimismo, desestiman la necesidad de brindar esa tutela cautelar, por cuanto la SMA ya decretó la detención total de obras y actividades, medida que ha sido cumplida “y cuya observancia está siendo fiscalizada diariamente por Carabineros de Chile”.
Por otra parte, reclamaron que los hechos que se han expuesto en el libelo de protección “ya se encuentran bajo el imperio del derecho”, puesto que Gayi ha presentado denuncias ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas, e indirectamente el Tercer Tribunal Ambiental, todos los cuales han tomado conocimiento sobre “la supuesta intervención de un humedal -que no es tal-; y la supuesta elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.
Además, la inmobiliaria ingresó a la Corte de Apelaciones un recurso de apelación en contra de este fallo, “en atención a los yerros jurídicos en que ha incurrido la sentencia recurrida; ello, con el objeto de que la Excelentísima Corte Suprema conozca del presente recurso y enmiende, conforme a derecho, las infracciones en que se ha incurrido”, define el documento.