Julio 13, 2025 9:16 am
Portada » Contraloría establece posible conflicto de interés de alcalde Wainraihgt por contratación de alto directivo

La Contraloría General de la República emitió un oficio en contra del la Municipalidad de Puerto Montt, al instruir una exhaustiva revisión sobre la contratación a honorarios de Rodrigo Massa Albarrán, cónyuge de una prima hermana del alcalde Rodrigo Wainraihgt Galilea. Este oficio, signado con el N° E20813/2025, pone en entredicho la probidad administrativa y la imparcialidad en la gestión municipal, remitiendo una copia del mismo al Concejo Municipal.

La situación se originó a raíz de una denuncia anónima recibida por la Contraloría, que señalaba la contratación del señor Massa Albarrán, quien sería cónyuge de Karen Wainraihgt presuntamente hermana del alcalde indicaba la denuncia. Si bien la autoridad municipal argumentó que la señora Karen Wainraihgt Martínez no es hermana del alcalde y que, por tanto, no se vulneraría el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.5756, la investigación de la Contraloría reveló una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado entre Karen Wainraihgt Martínez y el alcalde, lo que configura una relación de parentesco por afinidad en cuarto grado entre el alcalde y el señor Massa Albarrán.

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La información fue revelada por el sitio puertonoticia.cl, en la que afirma que aunque esta relación de parentesco por afinidad no se encuadra directamente en las prohibiciones expresas de parentesco para el ingreso a cargos públicos o el desempeño simultáneo en la misma municipalidad (que llegan hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad), la Contraloría ha puesto el foco en la vulneración del principio de probidad administrativa y el eventual conflicto de interés.

El órgano fiscalizador subraya que el alcalde Wainraihgt habría incurrido en un eventual conflicto de intereses al participar en decisiones vinculadas con Massa Albarrán. Específicamente señala que el Decreto alcaldicio N° 1.647, de 24 de enero de 2025, que aprobó el contrato de honorarios por todo el 2025 del señor Massa y que involucra un monto mensual de $4.357.953.-, fue suscrito por la propia autoridad municipal. Más aún, la cláusula 7 del convenio establece que «El presente contrato se ejecutará bajo la supervisión de EL ALCALDE o su subrogante legal», y los informes de servicios de enero y febrero de 2025 han sido aprobados directamente por el alcalde.

La Contraloría argumenta que esta «cercanía» no solo se configura por ser el señor Massa Albarrán el cónyuge de una prima hermana del alcalde, sino también por una relación previa en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, donde Massa Albarrán prestó servicios a honorarios cuando el señor Wainraihgt Galilea era el titular de esa dependencia. Este vínculo anterior ya había sido cuestionado por una eventual infracción al principio de probidad administrativa en un oficio anterior de la Contraloría Regional (N° E255271, de 2022).

El principio de probidad administrativa, consagrado en la Constitución Política de la República (artículo 8°) y desarrollado en la ley N° 18.575, exige de los servidores públicos una «conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular», guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. La ley N° 19.880, por su parte, consagra el principio de imparcialidad, puntualizando que las autoridades y funcionarios deben actuar con objetividad. Intervenir en asuntos donde se tenga interés personal o donde lo tengan parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o donde exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad, contraviene especialmente este principio.

En razón de todo aquello, la Contraloría recalca que el objeto de esta normativa es impedir la intervención de funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses, aun cuando este sea potencial.

Además del potencial conflicto de intereses, la Contraloría identificó otras falencias en la contratación de Massa Albarrán:

  • Naturaleza de las funciones: La cláusula 1 del contrato establece que las funciones del servidor a honorarios incluyen «presentar un informe mensual» sobre el estado de los proyectos municipales y mantener reuniones periódicas para compilar, analizar y proponer su priorización. La Contraloría determinó que estas labores no pueden ser consideradas accidentales, ya que la tarea de informar la actividad municipal es de carácter permanente. La contratación a honorarios para este tipo de funciones está restringida a situaciones puntuales, debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, o casos particulares, según dictámenes previos.
  • Monto de los honorarios: Los $4.357.953.- mensuales deben corresponderse con lo que percibiría un funcionario municipal con el mismo nivel educacional y funciones. Las autoridades deben establecer criterios de proporcionalidad entre el trabajo encomendado y las remuneraciones, resguardando los intereses municipales.
  • Acreditación de servicios: Los informes de servicios correspondientes a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025, no cuentan con los medios de verificación necesarios para analizar la efectividad de los servicios prestados informa la Contraloría, en contravención a la normativa que exige el respaldo de documentación original para justificar gastos.

En consecuencia, la Contraloría ha instruido a la Directora de Control de la Municipalidad de Puerto Montt para que, en el plazo de 20 días desde la notificación del oficio, proceda a:

  • Revisar el monto del contrato de honorarios, realizando el ejercicio de comparación pertinente.
  • Verificar la efectividad de la realización de los servicios prestados.
  • Analizar las formas de verificación de dichos servicios.
  • Informar a la Contraloría Regional sobre los resultados de esta revisión.

Al mismo tiempo, el ente contralor oficio una copia de este pronunciamiento al Concejo Municipal de Puerto Montt, para que el mismo ejerza sus facultades de fiscalización, con el respaldo de este informe de Contraloría, el Concejo Municipal, en virtud de sus atribuciones fiscalizadoras, deberá tomar conocimiento de la situación y determinar las medidas que considere pertinentes para asegurar el cumplimiento de la legalidad y el resguardo de la probidad en la gestión de los recursos públicos de la comuna.