Diciembre 22, 2024 9:13 pm
Portada » Con firma mensual y suspensión quedó médico condenado por muerte de niño de 13 años afectado por hanta en Puerto Montt

El médico Paul Aguirre Vivanco fue condenado a la pena de 500 días, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, tras ser hallado culpable de cuasidelito de homicidio simple en perjuicio de Joaquín Rosas Collado quien falleció a los 13 años de edad luego que no se le detectara de manera oportuna un cuadro de virus hanta.

Los hechos ocurrieron durante el mes de junio de 2015. El exalumno del colegio San Javier fue llevado por sus padres el miércoles 17 a la Clínica Universitaria (actual Andes Salud) por presentar fiebre, dolores de cabeza y musculares en sus piernas, siendo derivado de vuelta a su hogar.

Al no surtir efecto los tratamientos prescritos, el joven fue presentado otras dos veces al recinto de salud por sus familiares, quedando finalmente internado el sábado 20 de junio de 2015 por sospecha de neumonía, para posteriormente ser trasladado al Hospital de Puerto Montt, donde finalmente falleció el domingo 21. Más adelante, en noviembre se ese mismo año, la familia del malogrado adolescente decidió querellarse.

De acuerdo a la presentación de la fiscalía el menor “fue internado el día 20 de junio del año 2015 y se le asignó como médico tratante al pediatra Paul Aguirre Vivanco, médico de nacionalidad ecuatoriana, el que tras un test rápido diagnosticó una neumonía por mycoplasma y se mantuvo en ese diagnóstico durante todo el día del día 20 de junio, no obstante el menor comenzó a presentar signos de gravedad, presentando una insuficiencia respiratoria a lo largo de la tarde del día 20 de junio”

“Aquel día se dio cuenta y así también lo informaron las enfermeras y personal de salud que declaró en el juicio oral, de que hubo intentos de llamado al doctor Paul Aguirre en al menos cuatro oportunidades en la tarde noche del día 20 de junio, dado que la situación del menor se agravaba. Que el imputado no compareció a ver al paciente, que a las 3:55 horas de la madrugada del día 21 de junio, la situación del menor Joaquín Rosas en una cama básica de atención como es la que mantenía en esa época la clínica de salud, estaba en una fase crítica, necesitando con urgencia, apoyo de ventilación mecánica, sin embargo, el doctor Paul Aguirre concurre a la clínica, mantiene el mismo diagnóstico y el mismo tratamiento con cuidados básicos paliativos, no reconoce la gravedad del paciente, no realiza una gestión correcta de obtener cama en el hospital base de Puerto Montt para hacer un traslado oportuno del menor, muy por el contrario, reconociendo el estado de gravedad del paciente toma la decisión de retirarse a su domicilio”

“Que a las 9:00 horas de la mañana del día 21 de junio, conforme declaró personal paramédico y médicos de la Clínica Andes Salud, se apersonó en la clínica sólo al requerimiento de otra médico, a la cual personal de enfermería le pidió ayuda, exigiendo la presencia del médico tratante en la clínica, hora en la cual la situación de Joaquín lamentablemente era de un estado agónico, cuando finalmente se logra hacer el traslado gracias a la gestión de otro médico, no del doctor Paul Aguirre, el menor fue finalmente trasladado alrededor de las 11:00 horas de la mañana al hospital base de Puerto Montt, donde finalmente falleció producto de un shock séptico, entró en paro y fue imposible salvarle la vida”

“Se diagnosticó su causa de muerte síndrome cardiopulmonar por hantavirus, no obstante el doctor Paul Aguirre siempre se mantuvo en un diagnóstico de neumonía por mycoplasma, pese a el estado y avances de gravedad del menor, y pese a que otros médicos del mismo centro asistencial vieron en el menor síntomas posibles de hantivirus”

Actualmente, el doctor Paul Aguirre, -quien fue formalizado en 2017 por esta causa-, trabaja en el Hospital de Puerto Montt y su condena entrará en rigor una vez que la sentencia quede ejecutoriada. Fue beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control y vigilancia de la pena durante 18 meses.

Esto se traduce en que una vez al mes tendrá que presentarse a firmar ante Gendarmería. Además se omitirá de su certificado de antecedentes la sentencia y deberá pagar las costas procesales y personales del juicio.