Diciembre 22, 2024 6:50 pm
Portada » Corte de Puerto Montt ordenó adquirir y suministrar costoso medicamento a joven paciente

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por una paciente de 26 años de edad con atrofia muscular espinal tipo II y le ordenó al Hospital de Puerto Montt, al Servicio de Salud del Reloncaví y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), gestionar la adquisición y suministro del medicamento Risdiplam, requerido para controlar el avance de la patología.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Patricio Rondini Fernández-Dávila y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las entidades de Salud, al denegar la cobertura del tratamiento indicado por el médico tratante.

De tal manera, el fallo concluye que “se ha amenazado la garantía del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, pues la decisión de los órganos recurridos de no costear ni suministrar el mentado fármaco, la priva de detener el avance de una patología cuyo desenlace es su muerte”.

Agrega que, por tal motivo, se desestima la conclusión presentada por las entidades de Salud para negar el fármaco, ya que según ellas “no existe un riesgo vital inminente”.

Sin embargo, los magistrados exponen que “aceptar ello, implicaría tener que esperar a que la enfermedad se acerque a su desenlace fatal –de acuerdo con el curso natural de la misma– y solo entonces, aplicar el tratamiento recomendado para la detención de la patología, lo que no se comparte por estos sentenciadores”.

Finalmente, se aludió a la jurisprudencia de la Corte Suprema en un caso relativo al mismo fármaco lo que permitió determinar a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que “debe velar por la efectiva realización de los derechos garantizados por el Constituyente aludidos en el artículo 20 de la Carta Política”.