La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la acción de protección interpuesta por un conductor profesional en contra de la Municipalidad de Purranque, validando así su destitución por uso indebido de licencia médica para realizar un viaje fuera del país.
El recurrente impugnó la sanción de destitución alegando que la resolución municipal era ilegal, arbitraria y contraria a sus garantías fundamentales, en particular, a las aseguradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución.
Expuso que, a comienzos de 2024 fue diagnosticado con una lesión grave en el manguito rotador, lo que motivó una licencia médica de 30 días. Debido a que esta coincidía con su feriado legal, solicitó su suspensión. En ese período, agrega, debió viajar a Viedma, Argentina, como organizador de un intercambio cultural y deportivo en el que participó la Agrupación Cultural y Deportiva Violeta Parra, de la cual forma parte. Sostuvo que el viaje fue “ineludible y de buena fe”, que no existen antecedentes que demostraran que la licencia fue obtenida para ese fin, y que su ausencia se extendió solo por seis días. Calificó la sanción como desproporcionada, alegando además que la Municipalidad carece de competencia para pronunciarse sobre materias relativas a la licencia médica y que su conducta no constituye una infracción grave a la probidad.
Por su parte, la Municipalidad de Purranque solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el funcionario, en su calidad de servidor público, está sujeto a un régimen estatutario más exigente, y que su licencia médica era “ideológicamente falsa” o bien que se sometió irresponsablemente a un largo viaje pese a su condición de salud. Añadió que su actuación se limitó a calificar la conducta funcionaria conforme a los deberes estatutarios, sin inmiscuirse en aspectos clínicos, y que el sumario administrativo respetó el debido proceso. Asimismo, descartó la alegación relativa a un eventual período de veda electoral, indicando que la destitución no se materializó en dicho lapso.
La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional, al concluir que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, dentro de sus facultades y tras un procedimiento sancionatorio ajustado a la ley, en el que el recurrente pudo ejercer su defensa. El tribunal sostuvo que el deber de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica, especialmente cuando se incumple el reposo mediante un viaje al extranjero sin justificación médica.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó en alzada, al estimar que la conducta del funcionario —consistente en hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares— configura una infracción grave al principio de probidad, cuya sanción normativa es la destitución.
El máximo tribunal recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable, con preeminencia del interés general sobre el particular, y que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece la destitución cuando se vulnera gravemente dicho principio.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la normativa vigente, con pleno respeto al derecho a defensa, sin que se verificaran ilegalidades o arbitrariedades que justificaran acoger la acción, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.

