La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por dirigentes vecinales del sector La Vara, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt la limpieza total de un pozo de áridos municipal que fue utilizado como vertedero clandestino, además de la implementación de controles de acceso permanentes.
En un fallo dictado el 16 de enero de 2026, el tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional presentada por la ONG Mallin Mapu y la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas en contra del municipio, estableciendo medidas perentorias para abordar la situación sanitaria detectada en un predio municipal del sector La Vara Senda Sur.
El conflicto se centra en un terreno de 9,31 hectáreas, correspondiente al Lote 4-D del pasaje Bombero, ubicado en el kilómetro 1,7 de la ruta V-629. De acuerdo con lo expuesto por los recurrentes, Salomón Alexander Ruiz Paredes y Rosa Isabel Casin Vidal, el lugar funcionaba originalmente como pozo de extracción de áridos; sin embargo, la ausencia de cierre perimetral y control derivó en la acumulación de residuos, configurando un foco de insalubridad y riesgo ambiental.
Los vecinos señalaron que las denuncias se arrastran desde 2021, existiendo oficios municipales que reconocían la problemática, sin que se hubiesen adoptado medidas efectivas para su solución.
En su defensa, la Municipalidad de Puerto Montt sostuvo haber realizado gestiones, entre ellas intentos de comodato al Cuerpo de Bomberos y la propuesta de un “Plan Maestro”, iniciativas que no prosperaron por falta de consenso vecinal o por observaciones de seguridad.
No obstante, la Corte revisó evidencias fotográficas de mayo de 2025, constatando la existencia de acopios de basura y desechos sin control, situación que fue considerada una amenaza para la calidad de vida y la salud pública de quienes habitan en sectores colindantes.
La sentencia, redactada por el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, estableció que, si bien el municipio es propietario del inmueble, dicho derecho “debe ser ejercido siempre en respeto a las personas y al entorno en el que habita”, sin permitir la acumulación indiscriminada de residuos.
En su parte resolutiva, el tribunal ordenó:
• Retiro de residuos: La Municipalidad de Puerto Montt deberá retirar y trasladar a vertederos autorizados todos los residuos, basura y desechos existentes en el terreno. El plazo para cumplir esta medida es de 60 días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
• Control de acceso: Se deberá implementar y mantener de manera permanente un mecanismo de control de acceso al predio, con el fin de evitar su uso como vertedero de escombros. Este sistema deberá estar operativo dentro de 45 días desde la ejecutoriedad del fallo.
El tribunal acogió la acción de protección únicamente en lo relativo a estas medidas sanitarias y de seguridad, desestimando otras solicitudes vinculadas a la ejecución de proyectos de infraestructura social y de seguridad social en el sector.

