La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección y ordenó la reincorporación de un niño de 8 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al Colegio San Francisco Javier, luego de declarar ilegal y arbitraria la cancelación de su matrícula.
El fallo dejó sin efecto la medida disciplinaria aplicada por el establecimiento educacional y dispuso que el estudiante sea reincorporado para el año académico 2026, al establecer que el colegio vulneró el derecho a la educación y a la igualdad ante la ley, al sancionar sin implementar previamente los apoyos exigidos por la normativa vigente.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la medida expulsiva vulneró garantías constitucionales, al no haberse implementado los apoyos y ajustes razonables exigidos para estudiantes con diagnóstico de TEA, conforme a la Ley N°21.545, conocida como Ley TEA.
La sentencia califica la decisión del colegio como “ilegal” y “arbitraria”, al aplicar sanciones disciplinarias sin contar con los instrumentos mínimos exigidos por la normativa educacional, tales como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual y el protocolo de desregulación, ambos requeridos por la Superintendencia de Educación, pese a que las conductas observadas estaban asociadas a la condición neurodivergente del niño.
La Corte señaló que el Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Red Educacional Ignaciana, actuó de forma arbitraria al aplicar un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, sin considerar los deberes de ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas exigidas para estudiantes con diagnóstico de autismo.
Uno de los pasajes del fallo indica que “la cancelación de matrícula impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad, particularmente en lo relativo al deber de garantizar un justo procedimiento y de contar —y aplicar— los instrumentos específicos exigidos para el abordaje de estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista”.
El Tribunal de Alzada puertomontino dio especial relevancia a los antecedentes emanados de la Superintendencia de Educación, los cuales constan en resoluciones administrativas vinculadas a procedimientos sobre la aplicación de medidas disciplinarias y el cumplimiento de deberes normativos por parte del establecimiento.
Según el fallo, dichos antecedentes aportan constataciones técnicas y jurídicas respecto de la forma en que el colegio ejecutó —o dejó de ejecutar— obligaciones educativas y procedimentales exigidas por la normativa vigente.
La Corte de Apelaciones indicó que la cancelación de la matrícula fue ilegal y arbitraria, y que, atendida la especial intensidad del derecho comprometido, correspondía aplicar tutela efectiva, restableciendo el derecho vulnerado y evitando que una sanción de máxima gravedad derivara en una exclusión escolar incompatible con la Constitución.
De este modo, el tribunal ordenó anular la medida de exclusión y dispuso la reincorporación inmediata del estudiante para el año escolar 2026.
Por su parte, Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, señaló que la resolución constituye un precedente jurídico relevante, al establecer que la neurodivergencia no puede ser sancionada ni utilizada como excusa para excluir a estudiantes del sistema educativo.
El profesional explicó que el recurso fue presentado luego de que el colegio cancelara la matrícula del niño, vulnerando sus derechos, decisión que fue dejada sin efecto por la Corte al considerarla ilegal y arbitraria, ordenando su reincorporación y reafirmando que la condición de autismo no puede ser motivo de exclusión escolar.

